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“USOC DEFIENDE EL DERECHO A LAS EXCEDENCIAS ESPECIALES” (ABRIL 2016)

J julio Public Seen by 260

El pasado día 29/03/2016 la sección sindical de USOC en SITEL-Barcelona consiguió, tras la oportuna denuncia, que Inspección de Trabajo sancione a la empresa por denegar el segundo período de disfrute de excedencia especial a un compañero nuestro, utilizando como excusa en esta ocasión para su negativa que únicamente se podía pedir una vez al año.
Os recordamos que si alguna vez os encontráis en esta situación podéis contar con un delegado de USOC para ayudaros a denunciar.

Inspección de Trabajo ha declarado que “la empresa ha incumplido el art. 46.6 del Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 30 del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center al denegar al trabajador la excedencia especial solicitada. Este incumplimiento constituye una infracción administrativa en materia de relaciones laborales, consistente en establecer condiciones de trabajo inferiores a la establecidas legalmente o por convenio colectivo, iniciándose el correspondiente procedimiento sancionador”.

Otra de las excusas de SITEL que no ha convencido a los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha sido que tengamos que solicitar 15 ó 30 días forzosamente, nunca menos. La sentencia 00030/2016, de 3 de marzo de 2016, que resuelve el Conflicto Colectivo 0000016/2016 del que USO forma parte, ha establecido: “el derecho de los trabajadores a disfrutar de excedencias especiales en períodos distintos a las referencias de 15 días y 1 mes establecidos en el artículo 30 del Convenio, siempre dentro del marco del período máximo de 1 mes que establece dicho artículo, y de dos períodos en el caso de ser fraccionada la excedencia, y debemos condenar y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración”.