Loomio

ESMENA 12 / Sergio Rocafort

MT Marc Trece Public Seen by 25

C - SOBRE LAS PENSIONES Y LA LEY DE DEPENDENCIA - RENTA BASICA:

Dentro de la Jubilación se encuentran:

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI.

• Régimen General
• Regímenes Especiales
• Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
• Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
• Convenios Bilaterales de Seguridad Social

Y dentro de los diferentes regímenes por ejemplo en el régimen general existen:

• Jubilación ordinaria
• Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
• Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
• Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista
• Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista
• Jubilación flexible
• Jubilación parcial
• Jubilación especial a los 64 años
• Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo

Una vez podamos analizar el sistema de pensiones y el cálculo para el cobro de las jubilaciones, podemos detectar que no se establece ningún vínculo con jubilación y reemplazo de empleo, debe existir, pero no se aplica (SEUO) y digo esto, pues los sistemas de fomento de empleo deberían ir ligados al fomento de contratos de reemplazo y es más de un forma progresiva/digresiva, si cabe.

CONTRATOS DE REEMPLAZO PROGRESIVO /DEGRESIVO PARA LAS JUBILACIONES

De alguna forma; que se pudiera establecer una única modalidad, para que las personas que hubieran cotizado 30 años, (o el tiempo mínimo marcado para cobrar una pensión de jubilación nunca superior a estos años) pudieran acogerse a una modalidad de contratos de reemplazo, progresivamente a modo de fomentar el empleo JUVENIL y que de esta forma no se destruyeran puestos de trabajo que nunca se remplazan.

La manera de cómo combinar la INCORPORACIÓN PROGRESIVA Y LA JUBILACIÓN DEGRESIVA lo dejo a modo de reflexión pero a continuación expongo el siguiente ejemplo:

Una persona con 58 años y que lleva el tope de años cotizados, podría a acogerse a la jubilación progresiva o escalonada, con el ejemplo a continuación:

A esta persona le quedan 9 años hasta los 67 años para jubilarse (según normativa actual).

Quiere acogerse a la jubilación progresiva con contrato de reemplazo sin perder ningún beneficio a los 58 años:

  • Los próximos 2 años hasta los 60 trabajará 6 horas de las 8 horas de su jornada laboral y en contrapartida otra persona, parado JOVEN, trabajará las 2 horas restantes involucrándose en el mismo empleo.

  • A los 62 años solo trabajará media jornada y otra persona, parado JOVEN trabajará las 4 horas restantes de jornada laboral.

  • A los 67 años se jubilará y la otra persona, parado JOVEN, le reemplazará ya completamente.

Conclusión:
Se fomenta el EMPLEO JUVENIL, con jubilaciones PROGRESIVAS/DEGRESIVAS, idóneas para los tiempos actuales para paliar los altos índices de desempleo juvenil, ya que de esta forma no se destruye empleo.

No a la desigualdad por categorías de empresas:
Todos los trabajadores deben ser iguales, trabajen en grandes, medianas y pequeñas empresas: por lo que no deben existir más privilegios, solo en algunas grandes empresas.
No más eres ni prejubilaciones de Repsol, Telefónica, Bancas, etc…pagadas por todos.

Las repercusiones son que todos pagamos unas PRE-jubilaciones o maniobras de ERES de las grandes y medianas empresas, a costa de los trabajadores de pequeñas empresas (90% del tejido empresarial) que cumplen trabajando hasta su edad de jubilación, sustentando así los beneficios de los trabajadores de 1ª clase (si vale la expresión).

  • Reducción de la edad jubilación a 60 años/ min cotizado 30 años y redistribuir los empleos y riqueza.
  • Una persona se podría jubilar a los 60 años con el 100% del cálculo de toda su vida laboral, (habiendo cumplido un mínimo de 30 años cotizados y no solo se basaría el cómputo total de los últimos quince años, se debería establecer una media de cálculo según su vida laboral).
  • Todas las personas que deseen acogerse a un contrato de remplazo/jubilación progresivo/ degresivo, lo podrán efectuar a partir de los 30 años cotizados, según el ejemplo antes indicado.

Toda persona tiene derecho a la ley de dependencia, 100% de cobertura, analizando sus circunstancias y la de sus familiares de primer orden.

Todo ciudadano tiene derecho a percibir una renta básica, ver Podemosrentabasica

DU

Jordi Ortiz Gil Wed 27 Aug 2014 6:22AM

Agraeixo primer que tot l'esforç fet per Sergio d'anàlisi política i de plantejament de propostes concretes de solució.
Considero, però, que les propostes són més pròpies d'un programa polític i de govern que de la filosofia del document, que justifica la importància i urgència de sorgiment de Podemos.
Per això crec, més enllà de l'adequació de les propostes, que aquestes s'haurien de portar als processos d'elaboració programàtics de cara a les futures cites electorals. En aquest sentit, Sergio, et proposo que guardes els texts per llavors, que segur que ens seran molt útils.

SR

Sergio Rocafort Fri 29 Aug 2014 8:10AM

Escolta Jordi, si estas d´acord amb el meu esforç el més correcte seria una abstenció..

DU

Jordi Ortiz Gil Sat 30 Aug 2014 10:49AM

Tens raó.
En tot cas, respecte al tema concret de la renda bàsica no ho veig clar (veure comentari a esmena 7).