Reglamento del Consejo Ciudadano Municipal
Disposiciones generales
Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas.
Artículo 2. Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Es responsabilidad del/la Secretario/a General, garantizar en el desarrollo cotidiano la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas (tarea para la cual se apoyará en el Consejo de Coordinación).
Artículo 3. El consejo ciudadano estará organizado en áreas :
1) Area : Organización y prensa, Estrategia: SANTIAGO. [email protected],
2) Area : Análisis social y político, Relación con la Sociedad civil y Movimientos sociales, Turismo y Costas : SUSANA. participació[email protected], [email protected],
3) Area : Redes, Formación y Cultura, JUANMA. [email protected] y [email protected]
4) Area : Transparencia, Anticorrupción, Justicia y gestión pública, Trabajo y Medio Ambiente, ROBERTO. [email protected],
5 ) Derechos y Denuncias sociales: Educación, Sanidad, Vivienda, Mujer e igualdad, Juventud e Inmigración : CRISTINA. [email protected]
De la composición del Consejo Ciudadanos municipal
Artículo 4. El Consejo Ciudadano estará compuesto por 7 miembros, ( 5 después de la corrección de la Comisión de Garantías, con respecto al incumplimiento de la paridad . )
a) El/la Secretario/a General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones.
b) 6 miembros elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana.
Artículo 5. En caso de bajas de miembros del Consejo Ciudadano.
En caso de bajas permanentes por dimisión, motivos de causa mayor o por un proceso revocatorio se procederá a una nueva elección para cubrir la baja.
Artículo 6. Dinámica de sesiones. Las sesiones del Consejo Ciudadano serán presididas por el/la Secretario/a General que podrá delegar con carácter puntual o permanente en algún/a miembro del Consejo para las tareas de moderación, seguimiento del orden del día, ordenamiento de los debates, orden de comienzo y recuento de votaciones, asignación y turno de palabra así como levantamiento de actas.
De las competencias del Consejo Ciudadano municipal
Artículo 7. Son competencias del Consejo Ciudadano las establecidas en el artículo 33 del Documento de principios organizativos .
De la convocatoria y las reuniones del Consejo Ciudadano municipal
Artículo 8. El Consejo Ciudadano podrá ser convocado en cualquier momento:
a) A propuesta del/la Secretario/a General. b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano. c) A petición de 10 % de los inscritos en PODEMOS CAMBRILS.
En ningún caso podrán transcurrir más de 3 meses entre 2 reuniones plenarias del Consejo Ciudadano. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo. La Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento de esta exigencia.
El Secretario General podrá delegar la formalidad de convocatoria con carácter temporal o permanente en cualquier miembro del Consejo.
Artículo 9. Para que el Consejo Ciudadano pueda considerarse reunido y con capacidad decisoria, deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes, ya se trate de una reunión presencial o telemática.
En el acta se recogerá el número de integrantes presentes y la fecha y hora de inicio y de fin de la reunión.
En caso de falta de quórum y transcurrida media hora del momento de la convocatoria, podrá considerarse constituido en Consejo si están presentes la mitad más uno de los integrantes de elección directa.
Las decisiones del Consejo Ciudadano serán de obligada ejecución a partir del día siguiente a su adopción, salvo que expresamente se indique lo contrario.
Artículo 10. Orden del día.
El orden del día será elaborado por el/la Secretario/a General y comunicado con al menos dos días de antelación a los miembros del consejo. Deberán ser incluidos puntos a tratar a propuesta de los responsables de área del consejo ciudadano. También serán incluidos en el orden del día los puntos propuestos por un 10% de los miembros de elección directa del consejo o cualquiera de las propuestas de los círculos y de los inscritos siguiendo el proceso reglado en el documento organizativo.
Artículo 11. Cuando un 10% o más de los integrantes de elección directa del Consejo Ciudadano lo solicite, las votaciones serán secretas y por escrito.
Las personas encargadas de moderar la reunión serán responsables del recuento de los votos y de la comunicación de los resultados de la votación.
Artículo 12. Las decisiones del Consejo Ciudadano se tomarán por mayoría simple salvo en los casos en los que el Documento de principios organizativos de Podemos indica una mayoría distinta.
Artículo 13. Si las personas integrantes de las Áreas del Consejo se reúnen en momentos distintos de las reuniones plenarias del Consejo, estas reuniones estarán sometidas a la misma regulación que las reuniones del Consejo en lo relativo a quórum, moderación de los debates, forma de toma de decisiones, posibilidad de voto secreto y levantamiento de actas.
Las áreas del Consejo tendrán un responsable encargado de exponer las conclusiones de las mismas al Consejo y podrán contar para su trabajo con miembros ajenos al Consejo.
Del Consejo de coordinación
El Consejo Ciudadano nombrará de entre sus integrantes y a propuesta del/la Secretario/a General, un Consejo de Coordinación de entre 3 y 4 personas con una secretaría a su cargo y que asumen las tareas ejecutivas mientras no esté reunido el Consejo Ciudadano.
Las personas del Consejo de Coordinación serán : Susana Casado y Juan Manuel López .
En Cambrils a 15 de Enero de 2015