Loomio
Thu 14 Aug 2014 9:21PM

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS CAPÍTULO 8. ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

SP Silvia Pérez Public Seen by 18

CAPÍTULO 8. ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.
El Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente
ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad
al inicio del ejercicio económico.
Finalizado el Ejercicio Económico, el Consejo de Coordinación elevará informe sobre la
ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará dicha ejecución.
EL INTERVENTOR.
El Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que
no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un control
permanente sobre la gestión económica del partido.
ACCESO A LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS
Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos
económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
RÉGIMEN DOCUMENTAL. OBLIGACIONES CONTABLES.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de
Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación
financiera. Se realizarán informes de transparencia detallados con una periodicidad trimestral.