ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

La Constitución española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
•Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
•Asistencia de abogado o abogada a la persona detenida o presa.
•Defensa y representación gratuitas por abogado o abogada y procuradora o procurador en el procedimiento judicial.
•Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
•Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
•Asistencia pericial gratuita en el proceso.
•Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
•Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
•Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
El Ministerio de Justicia, es el órgano competente en esta materia, contiene en su página web los requisitos para acceder a estas prestaciones, tanto económicos como personales y los modos de solicitar la prestación, pudiendo realizarse la tramitación on line.
Además, la Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. El Consejo General de la Abogacía Española ha creado una Web con un mapa que ofrecer información correspondiente la localidad de residencia. http://www.justiciagratuita.es
¿A qué se refieren cuando se habla de la Justicia Gratuita, o beneficio de Justicia Gratuita o Abogada o Abogado del Turno de Oficio?
Se llama Justicia Gratuita al derecho que tiene la ciudadanía de acudir a los tribunales en reclamación de sus derechos y, dado que el sistema no es totalmente publico, la defensa supone un coste al que muchas personas no podrían acceder por no disponer de medios económicos.
El artículo 24 de la Constitución de 1978, que establece el derecho a la protección judicial de los derechos, lo regula en los siguientes términos:
•Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
•Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Con el fin de cumplir con el derecho fundamental de que todo ser humano tiene como tal y no dependa solo de los medios económicos de que disponga, toda persona, española o extranjera, tendrá derecho a defensa gratuita si cumple con los requisitos establecidos en la regulación del derecho al beneficio de Justicia Gratuita.
¿Quiénes tienen derecho a obtener el beneficio de justicia gratuita?
Las ciudadanas españolas y ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, además de ciertas personas jurídicas.
¿Cuáles son los ingresos que dan derecho a obtener el beneficio de justicia gratuita?
Se entiende que carecen de recursos económicos suficientes aquellas personas cuyos recursos e ingresos y los de su familia, no superan el doble del salario mínimo interprofesional (o en todo caso y como límite mínimo el doble del IPREM).
A este respecto se considera familia a los cónyuges y los hijos menores –siempre que no existan intereses contrapuestos-, en cuyo caso no se tendrán en cuenta los ingresos conjuntos.
Excepcionalmente –circunstancias como estado de salud o cargas familiares- familia numerosa especial, personas discapacitadas o personas que tengan a su cargo discapacitados, dicha cantidad puede llegar al cuádruple del salario mínimo interprofesional. En estos casos, se establecerá los beneficios y la proporción dependiendo de los supuestos.
¿Se tienen en cuenta otros índices económicos?
Sí, para comprobar si quien solicita el beneficio carece de recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, los bienes que posea, sus circunstancias, así como todos aquellos signos externos que puedan manifestar su capacidad económica real (como nivel de vida, vehículos... etc.)
Por tanto, se podrá negar el derecho a aquellas personas que, siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.
¿Cómo conseguir el beneficio de Justicia Gratuita?
Es preciso solicitarlo ante el Juzgado en el que se va a tramitar el proceso que necesitamos o que está en marcha o ante el Colegio de Abogados al que pertenezca el Juzgado ante el que se quiere iniciar un proceso determinado. En el primer caso será remitida la solicitud al Colegio de Abogados que tramitará el expediente, siendo la Comisión de Justicia Gratuita la que resolverá sobre la concesión o denegación del beneficio.
Será preciso aportar la documentación que requiera y en el tiempo que se establece para resolver la solicitud.
Si falta algún documento, ¿existe plazo de subsanación?
Sí, la Comisión de Justicia Gratuita ha de conceder un plazo de diez días para aportar la documentación complementaria que estimen pertinente para acreditar la carencia de recursos.
¿Qué ocurre si la Comisión de Justicia Gratuita no se pronuncia?
Existe silencio positivo si en el transcurso de treinta días no se da pronunciamiento expreso. Por lo tanto, se produce la concesión del beneficio.
En caso de denegación del beneficio, ¿qué se puede hacer?
Las resoluciones –tanto confirmatorias como denegatorias- que se pronuncien sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden ser impugnadas en el plazo de 5 días ante la Secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que remitirá el expediente al Juzgado correspondiente para que resuelva.
El Juzgado o Tribunal citará a una comparecencia a las partes y a la Abogacía del Estado o de la Comunidad Autónoma de la que dependa la Comisión de Justicia Gratuita. Se puede practicar la prueba que se considere necesaria y el procedimiento finaliza con una resolución (Ato) en la que deberá mantener o revocar la resolución que se impugna. Contra este Auto no podrá interponerse ningún tipo de recurso.
¿Qué beneficios se obtienen con el reconocimiento al beneficio de Justicia Gratuita?
El derecho comprende las siguientes prestaciones:
•El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales.
•La asistencia a la persona detenida o presa que no hubiera designado defensa letrado, abogado o abogada, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
•La defensa y representación gratuitas por abogada o abogado y, en su caso, representación procesal o procurador o procuradora, en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
•La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, durante la tramitación del procedimiento.
•La persona beneficiaria del derecho está exenta del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
•La asistencia pericial gratuita en el proceso.
•Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
•A una reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
•A una reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.
•La persona solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.
¿Paraliza la solicitud el transcurso de los plazos procesales?
En principio no, pero la Ley establece que la solicitud no paraliza el proceso. Sin embargo, para evitar que el transcurso de los plazos pueda perjudicar a cualquiera de las partes, el Juzgado, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, podrá decretar que se suspenda el procedimiento hasta que se decida sobre la concesión del derecho al beneficio de Justicia Gratuita o se produzca la designación de Abogada o Abogado y Procuradora o Procurador de oficio, en los casos en los que ésta fuera obligatoria o necesaria, para asegurar la igualdad de las partes en el procedimiento.
Aunque en Madrid, es el mismo organismo que recoge la solicitud quien la comunica al Juzgado, siempre es conveniente realizar una comparecencia ante aquél siempre que exista un plazo para paralizar.
¿En qué casos la Abogada o el Abogado designado del Turno de Oficio puede reclamarme algún pago?
Se pueden reclamar los honorarios devengados por las actuaciones efectivamente realizadas, siempre que le sea solicitada autorización por otra u otro profesional de libre designación, a no ser que la nueva o el nuevo profesional renuncie por escrito a percibir sus honorarios ante el Colegio de Abogados al que pertenezca.
También se podrán reclamar honorarios si la persona que tiene reconocido el beneficio de Justicia Gratuita pasa a mejor fortuna en los tres años siguientes.
Por último, se podrán reclamar honorarios siempre que haya habido nombramiento durante la sustanciación de la justicia gratuita y tal beneficio no fuere concedido finalmente.
Problemas de demora. ¿Cómo actuar?
En este supuesto es necesario acudir al Colegio de Abogados que haya realizado la designación a fin de que requiera a quien haya sido designada o designado a fin de que proceda a interponer el procedimiento de que se trate o alegar los motivos habidos y solicitar el cambio.
PARA CUALQUIER ACTUALIZACIÓN CONSULTA: http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/justicia.htm