Loomio
Thu 13 Nov 2014 3:12PM

Comunicado Conjunto

FG Fer Garcia Public Seen by 39

Respecto al tema:

DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.

Se ha creado un borrador de comunicado conjunto con el Circulo de Educación-Madrid:

COMUNICADO CONJUNTO DE LOS CÍRCULOS SECTORIALES DE EDUCACIÓN MADRID Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Los Círculos de Administraciones Públicas y de Educación Madrid ponen de manifiesto su disconformidad con la Instrucción 1/2010 de la Dirección General de Personal Docente de Castilla La Mancha, al considerar que su regulación del procedimiento de revocación del nombramiento del personal interino rebasa los límites legales y competenciales establecidos para dicho instrumento normativo, por razón de su rango legal.
Recordamos a aquella Dirección General que la regulación de las causas de remoción del personal con nombramiento interino son las establecidas en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 63 (causas de la pérdida de la condición de funcionario de carrera) o por la “finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento (apartado 3º del Artículo 10).
El argumento anteriormente expuesto, ha sido ratificado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia número 20/2001, de 29 de enero, que señala que ”el cese del funcionario interino debe vincularse a alguna de las circunstancias expresamente contempladas. La Resolución del vínculo no supone, en modo alguno, una absoluta y libérrima facultad de cese….”.
Es indiscutible que el cese del personal interino por razones disciplinarias sólo puede hacerse previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario, con todas las garantías inherentes al mismo, y que omitirlo, coarta la independencia de la función pública, máxime cuando se utiliza además un instrumento reglamentario como es una Instrucción, que incluso va en contra de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y una infracción de la jerarquía normativa.
Instamos por ello a la Consejería de Educación de Castilla La Mancha a que declare la nulidad de pleno derecho de la mencionada instrucción y le volvemos a recordar que la única casusa de remoción del personal interino es la desaparición de la causa de su nombramiento.

POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD AHORA Y SIEMPRE Y POR UNA FUNCIÓN PÚBLICA INDEPENDIENTE LIBRE DE LAS INJERENCIAS POLÍTICAS

DEROGACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

El borrador se somete a votación y a las aportaciones que se estimen oportunas.

CFR

Chemita Freedom (J.M. Rodríguez) Wed 19 Nov 2014 3:36PM

Pues tener paciencia y colgarlo en el loomio del Círculo de Educación Madrid, que en el que pusiste no existe, creo que es:

https://www.loomio.org/g/NzBSPrgG/podemos-educacion-madrid

Y repetir la votación de la medida y del comunciado...eso o sólo publicar con la opinión de los de AA.PP.