Esmena 8: Cap. 3, Consejo Ciudadano apartado e). Cap. 4, Portavocía. Cap. 5, Consejo Coordinación. José Luis Vincien
Enmiendas: Sobre la limitación de mandatos y formas de elección:
CAPITULO 3º. EL CONSEJO CIUDADANO. Sustitución
e) El Consejo Ciudadano elige mediante votación en listas abiertas a los/as integrantes del Consejo de Coordinación. Podrá ser candidato al Consejo de Coordinación, cualquiera de los miembros del consejo que reúnan el aval del 10% de los miembros del Consejo Ciudadano.
CAPITULO 4º. PORTAVOCIA. Adición:
(Renovación de mandatos). El portavoz de PODEMOS podrá ostentar dicha responsabilidad por un máximo de tres mandatos (nueve años) de forma continuada o alterna.
CAPITULO 5º. EL CONSEJO DE COORDINACION. Sustitución:
Todos los y las integrantes del Consejo de Coordinación son elegidos por el Consejo Ciudadano de entre sus miembros mediante votación en listas abiertas. Podrá ser candidato cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano que reúna el aval de un 10% sus componentes.
(Renovación de mandatos). Adición:
Los miembros del Consejo Ciudadano y del Consejo de Coordinación podrá ostentar dichas responsabilidades por un máximo de tres mandatos de forma continuada o forma alterna.
Argumentación: Las listas abiertas, la limitación de los mandatos y facilitar la presentación de candidatos al Consejo de Coordinación, es acorde con la filosofía de PODEMOS.
Jose Luis · Tue 12 Aug 2014 9:20PM
Creo que estamos hablando todos de lo mismo.
Cuando hablo de 6 años de mandato como máximo,
no quiere decir que se elija un portavoz por ese tiempo.
La elección es por tres años en la Asamblea Ciudadana.
Si en la siguiente vuelve a ser elegido de nuevo el mismo portavoz, se pone un limite y ya no podrá presentarse a una nueva reelección.